GPH Abogados, S.C.
Cómo podemos ayudarte?
En GPH Abogaods, S.C., contamos con expertos en la solución de conflictos en materia familiar, pero no solo desde la perspectiva legal, sino desde la empatía; de lo que implica un divorcio, una demanda de pensión alimenticia o una sucesión por el fallecimiento de un ser querido; y todas las consecuencias que esto conlleva. En el camino te surgirán una gran cantidad de dudas que estamos dispuestos a resolverte en cualquier momento. No todos los conflictos requieren de un juicio para resolverse por lo que debe privilegiarse la mediación, sin embargo cuando no hay otra opción, agotamos la totalidad de los recursos que la ley pone a nuestra disposición para conseguir el mejor resultado a tu favor.
divorcio Incausado
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Divorcio Incausado
El divorcio en México es incausado, pues ya no se requieren de las causales para que una autoridad judicial lo conceda como lo era en otro tiempo. Ahora basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de explicación alguna, para que éste se conceda.
Es importante saber que el divorcio trae consigo diversas implicaciones, y por lo cuál hacemos mención de las más trascendentes:
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de volver a casarse.
Podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo solicite al juez de lo familiar, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN
Se trata de las implicaciones que conlleva el divorcio y que se trata de las siguientes:
- Guarda y Custodia de los hijos menores de edad.
- La modalidad de las visitas a los hijos menores de edad de quien no ostente la Guarda y Custodia.
- El pago de la pensión alimenticia de los hijos y del cónyuge de ser aplicable.
- El Cónyuge que le corresponderá el uso del domicilio conyugal
- La Liquidación de la Sociedad Conyugal.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La liquidación de la sociedad significa la repartición de los bienes que formaron parte de la sociedad conyugal de conformidad con lo establecido en el convenio respectivo, las capitulaciones matrimoniales o en su caso, de la manera en la que lo determine el juez; a través del inventario y avalúo y proyecto de partición que al efecto se conforme.
Pensión Alimenticia
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Pensión Alimenticia
PENSIÓN ALIMENTICIA A MENORES
Los padres están obligados a sus hijos.
Se cumple con esta obligación de dos maneras, otorgando una pensión alimenticia al hijo menor de edad o integrándolo a la familia.
Cuando los padres no se pongan de acuerdo, será el Juez de lo Familiar quien determine las circunstancias de cumplimiento de la pensión.
La autoridad determinará la pensión con base en las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.
PENSIÓN ALIMENTICIA A CÓNYUGES O CONCUBINOS
El Código Civil aplicable para la Ciudad de México, establece que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, sin embargo esto únicamente es aplicable cuando se tenga la necesidad de recibirlos y que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes. Además de lo anterior, es necesario considerar distintos factores como la edad, educación profesional, estado de salud, duración del matrimonio, entre otros. Lo mismo se aplicará en caso del concubinato.
GUARDA Y CUSTODIA
La guarda y custodia no es otra cosa que otorgarle a los menores de edad, la atención y cuidado integral.
Cuando hay separación entre los cónyuges, éstos deben ponerse de acuerdo de quien ostentará la guarda y custodia de los hijos, si esto no es posible será el Juez de lo Familiar quien lo determine.
Es importante destacar que para la decisión judicial de cuál de los cónyuges ostentará la guarda y custodia de los hijos menores, se tiene que tomar en cuenta como elemento indispensable, la opinión de los menores.
Sucesiones
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Sucesiones
sUCESIÓN TESTAMENTARIA
La Sucesión Testamentaria, es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento.
En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.
La sucesión testamentaria se da por voluntad del testador, el cual dispone de todo o parte de sus bienes y lo manifiesta a través del testamento. La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
Es un tipo de sucesión es regulada por la ley debido a que la persona fallecida no realizó un testamento, por lo que sus hijos o posibles herederos deben acudir a interponer un proceso ante un Juez Familiar para la repartición de bienes.
SUCESIÓN NOTARIAL
Es necesario recordar, que el notario es un especialista en derecho y asesor, y como tal está plenamente capacitado para informar a las personas de la situación que señala la ley respecto de los herederos que legítimamente tienen derecho de serlo, y que por ende puede hacerle saber a las partes su condición como tales.
Es por esto que se vuelve imprescindible analizar detenidamente las diversas posibilidades que existen en este campo, ya que de otorgarse al notario público la posibilidad de llevar a cabo desde el inicio una la sucesión legítima, entre otras cosas, se podrían acortar los tiempos que se requieren para llevar el negocio, y con ello beneficiar a los ya congestionados tribunales en materia familiar, al disminuir su carga de trabajo.
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Juzgados Familiares
Los Juzgados de lo Familiar conocen de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar, de los juicios relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma; de los juicios sucesorios; de los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; de la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; y de las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados.